Ley 2530 de 2025 · por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces, establecerá mecanismos dentro de sus programas establecidos para disminuir la deserción escolar de los niños niñas y adolescentes y jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio.
Las instituciones de educación superior públicas, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), Formación para el Trabajo, Formación Profesional Integral (FPI) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y las demás vías, ciclos o modalidades de educación podrán en el marco de su autonomía determinar mecanismos para priorizar el acceso a los programas de formación que oferten, sin discriminación de la situación económica.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.