El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), presentarán dentro de los tres (3) primeros meses al inicio de cada legislatura un informe sobre el diseño, la implementación y el seguimiento de los planes, programas y medidas ejecutadas, para la atención de la población objeto de esta ley a las Comisiones séptimas del Senado y la Cámara de Representantes, a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer y a la Comisión Accidental de Infancia y Adolescencia del Congreso de la República, que contenga al menos, la siguiente información:
Descripción detallada de las políticas, programas y acciones implementadas en materia de protección y garantía.
Resultados obtenidos en la implementación de dichas políticas, programas y acciones, incluyendo indicadores de impacto y avance de la protección y garantía
Recursos asignados y ejecutados para los planes, programas y medidas desarrolladas en el marco de la presente ley.
Evaluación de las metas y objetivos planteados, identificando los logros alcanzados, los desafíos pendientes y las oportunidades de mejora.
Análisis de las necesidades y demandas específicas de la población objeto de esta ley, atendidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Cualquier otra información relevante relacionada con la protección y garantía de derechos que las Entidades consideren necesario incluir.
Con base en el informe presentado, los y las Congresistas de las respectivas Comisiones podrán solicitar ampliaciones o aclaraciones, así como realizar recomendaciones para fortalecer sus acciones en este ámbito.