Micelio

Artículo 18

Seguimiento E Informes

Ley 2530 de 2025 · por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), presentarán dentro de los tres (3) primeros meses al inicio de cada legislatura un informe sobre el diseño, la implementación y el seguimiento de los planes, programas y medidas ejecutadas, para la atención de la población objeto de esta ley a las Comisiones séptimas del Senado y la Cámara de Representantes, a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer y a la Comisión Accidental de Infancia y Adolescencia del Congreso de la República, que contenga al menos, la siguiente información:

a)

Descripción detallada de las políticas, programas y acciones im­plementadas en materia de protección y garantía.

b)

Resultados obtenidos en la implementación de dichas políticas, programas y acciones, incluyendo indicadores de impacto y avance de la protección y garantía

c)

Recursos asignados y ejecutados para los planes, programas y medidas desarrolladas en el marco de la presente ley.

d)

Evaluación de las metas y objetivos planteados, identificando los logros alcanzados, los desafíos pendientes y las oportunida­des de mejora.

e)

Análisis de las necesidades y demandas específicas de la pobla­ción objeto de esta ley, atendidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

f)

Cualquier otra información relevante relacionada con la protec­ción y garantía de derechos que las Entidades consideren nece­sario incluir.

Con base en el informe presentado, los y las Congresistas de las respectivas Comisiones podrán solicitar ampliaciones o aclaraciones, así como realizar recomendaciones para fortalecer sus acciones en este ámbito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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