Micelio

Artículo 12

Ley 2530 de 2025 · por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las acciones y procedimientos vigentes en el marco del restablecimiento de derechos de los niños, niñas, adolescentes y Jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de su madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, y cumplan con las condiciones dispuestas en la presente ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de la Igualdad y equidad o quien haga sus veces, en el marco del Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género (VBG) creado a través de la Ley 2294 de 2023 y el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género de que trata el Decreto número 1710 de 2020 o las normas que los modifiquen o los sustituyan, de forma articulada y conjunta garantizará la creación e implementación de la Estrategia Nacional de Atención y Apoyo la cual comprenderá como mínimo:

a)

Una ruta de atención gratuita e inmediata, interseccional, diferencial y de los Derechos Humanos, a fin de garantizar luego del acto de violencia feminicida la seguridad, intimidad, no revictimización, protección integral, cuidados inmediatos, recuperación física, psicológica y social.

b)

Una ruta de atención y seguimiento gratuita, interseccional, diferencial y de los Derechos Humanos, en los campos emocional, psicosocial, económico, educativo y de salud, con el fin de acompañar la superación del acto de violencia feminicida y la realización del proyecto de vida de los niños, niñas, adolescentes y Jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV que cumplan con los criterios establecidos en la presente ley, así como de las personas con patria potestad o custodia legal, que se encuentren afectados por el hecho de violencia feminicida.

c)

Una ruta de asistencia legal gratuita para la obtención de la custodia, patria potestad y/o adopción de los niños, niñas y adoles¬centes hasta los dieciocho (18) años de edad que pertenezcan a los grupos A, B y C del Sisbén IV.

d)

Una ruta de asistencia legal gratuita en el marco de las inves¬tigaciones penales que se desarrollen con ocasión del acto de violencia feminicida, con el fin de garantizar medidas de protección y celeridad en el acceso a la justicia.

e)

Una ruta de asistencia inmediata dentro del sistema educativo a fin de evitar la deserción escolar de la población objeto de la presente ley, con el fin de garantizar una orientación y seguimiento psicológico para la protección de sus derechos al interior del entorno educativo y de su formación académica.

Parágrafo 1

Las entidades a las que se refiere el presente artículo garantizarán la formación técnica y humana de los funcionarios a cargo de la atención a la población objeto de la ley, con el fin de garantizar una efectiva aplicación de los enfoques de género, interseccional y diferencial en sus actuaciones, propendiendo por una alta sensibilidad frente a las dinámicas propias de las violencias basadas en género (VBG) y de la violencia feminicida.

Parágrafo 2

La población objeto de esta ley, podrá participar en la construcción de la Estrategia Nacional de Atención y Apoyo.

Parágrafo 3

El Gobierno nacional, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, diseñará e implementará la Estrategia Nacional de Atención y Apoyo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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