Micelio

Artículo 19

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Ley 2530 de 2025 · por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las medidas de asistencia de las que trata la presente ley serán ampliamente publicitadas y difundidas masivamente por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), a efectos de que los potenciales beneficiarios conozcan los requisitos para acceder a ellas.

Parágrafo

Las campañas publicitarias estarán coordinadas con los lineamientos de los presupuestos asignados que utilicen las entidades para su divulgación, sin que esto signifique erogar un nuevo gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2530 de 2025