Micelio

Artículo 22

Empleabilidad

Ley 2530 de 2025 · por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, de forma concurrente y en el marco de sus competencias y en articulación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), garantizarán que la ruta de atención en materia de empleabilidad, contemple el desarrollo de competencias laborales para la inserción y permanencia en el mercado laboral de los adolescentes y jóvenes que formen parte de la población beneficiaria ,de la presente ley, con el fin de potenciar su desarrollo productivo y el fortalecimiento de su proyecto de vida. Así mismo establecerán acciones y programas interinstitucionales de acceso a créditos y de promoción de emprendimiento social ofreciendo incentivos para la creación de empresa y/o asociaciones juveniles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2530 de 2025