El Ministerio de Las Culturas, Las Artes y Los Saberes y el Ministerio del Deporte o quien haga sus veces, conforme a su misionalidad y en coordinación con las Entidades Territoriales, sin discriminación de la situación económica, priorizarán el acceso y permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años, de edad, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio a los programas de cultura, recreación y deporte con los que cuente el Gobierno nacional, los distritos, departamentos y municipios, acorde con sus intereses y expectativas. Para los programas de alto rendimiento se tendrán en cuenta las características técnicas requeridas para cada programa.
Artículo 9
Acceso Preferencial A Programas Culturales Y Deportivos
Ley 2530 de 2025 · por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.