La presente ley se rige por los siguientes principios rectores:
1Interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 8° de la Ley 1098 del 2006, se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de sus derechos humanos que son universales, prevalentes e interdependientes. En cualquier acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier índole prevalecerán sus derechos.
2Desarrollo integral. El Estado propenderá por el desarrollo integral de la población objeto de esta ley, garantizando y acom¬pañando su desarrollo emocional, psicosocial, económico, educativo, de salud, cultural, deportivo, de empleabilidad y legal.
3Derecho a la intimidad. Se asegura el respeto prevalente de los niños, niñas y adolescentes en el tratamiento de sus datos personales y el ámbito reservado de su privacidad e información personal frente a la acción y el conocimiento por parte de entidades públicas y/o privadas. Se exceptúa cuando la finalidad del tratamiento de datos tenga el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
4Coordinación interinstitucional. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a la población; objeto de la presente ley, deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral.
5Participación de las víctimas. Podrán participar en la Construcción de la Estrategia Nacional de Atención y Apoyo que trata la presente ley, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que su, condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio. También, podrán participar las personas que tengan la potestad o custodia legal, adoptante y/o Representante Legal.
6No violencia institucional. Los servidores públicos y en particular aquellos que tengan dentro de sus funciones la atención a la población objeto de la presente ley, deberán abstenerse de realizar actos u omisiones que discriminen, revictimicen o ten¬gan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de sus derechos humanos.
7Atención integral. El Estado propenderá por la atención integral de la población objeto de la presente ley, garantizando que se sigan los protocolos para que tengan protección, atención y reparación.
8Memoria histórica. El Estado y la sociedad en su conjunto asumirán un compromiso con el respeto y preservación de la memoria de las víctimas de feminicidio.
9Corresponsabilidad. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), podrá establecer alianzas estratégicas con entidades del sector privado, internacional y ONG, con el fin de aunar esfuerzos para promover y generar condiciones que garanticen a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B Y C del Sisbén IV, y tengan dependencia económica y/o de cuidado, la satisfacción de sus derechos y el fortalecimiento de sus competencias y habilidades, facilitando la construcción y puesta en marcha de su proyecto de vida; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 , cumpliendo los principios del Estatuto General de la Contratación Pública y las demás normas concordantes.
10Interpretación. Las disposiciones contenidas en la presente ley, deberán interpretarse de acuerdo con el principio de favorabilidad, el interés superior del menor y los estándares internacionales de derechos humanos y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
11Protección Integral. En concordancia con el artículo 7° de la Ley 1098 de 2006 , se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a los grupos A, B, y C del, Sisbén IV, el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
12Celeridad. Para efectos de la presente ley, el principio de ce¬leridad se centra en la esencial agilidad, en el cumplimiento de obligaciones a cargo de los funcionarios públicos, a su vez las autoridades impulsarán los procedimientos administrativos, jurídicos y de otra actividad propia de la función pública, de manera diligente dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
13No revictimización. Las entidades responsables garantizarán que los trámites administrativos, judiciales o de cualquier otra índole eviten la exposición innecesaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a situaciones que los revictimice. Para ello, se implementarán mecanismos como: Entrevistas únicas y especializadas, coordinación interinstitucional para evitar repetición de diligencias y medios tecnológicos para reducir contacto con espacios hostiles.