En los procesos para el otorgamiento de la custodia, patria potestad, adopción, fijación del régimen de visitas o cualquier figura que implique el cuidado del niño, niña o adolescente, la autoridad competente deberá propender por el interés superior de esta población, siendo objeto de análisis el vínculo del victimario o presunto victimario y de su núcleo familiar, cuando su padre sea investigado, procesado o condenado por el delito de feminicidio.
Este análisis se realizará para que los niños, niñas y adolescentes no se vean expuestos a ciclos de violencia que pudieran tener lugar con el victimario o presunto victimario y/o con su núcleo familiar. Se garantizará el acceso a un acompañamiento profesional especializado en trauma infantil en los procesos jurídicos que sean necesarios para la asignación de custodia, patria potestad o visitas.
En concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 2229 de 2022 , en los casos de feminicidio, en ningún caso el victimario condenado podrá ser titular del derecho de visitas a los hijos de la víctima. En todo caso, para la regulación de visitas de un sindicado, acusado, procesado, se deberá atender al interés superior del niño, niña o adolescente y al material probatorio del que disponga.