Micelio

Artículo 21

Reglamentación

Ley 2530 de 2025 · por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de la Igualdad y la Equidad o quien haga sus veces, con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), definirán y reglamentarán los criterios de entrada, permanencia y salida, así como los mecanismos de transferencia de las medidas de asistencia de que trata la presente ley en el territorio nacional, aplicando los principios de participación, accesibilidad, transparencia, celeridad y enfoque diferencial, en un plazo no mayor a seis ( 6) meses, contados a partir de su promulgación y publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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