Micelio

Artículo 13

Ley 2530 de 2025 · por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Fiscalía General de la Noción, el Consejo Superior de la Judicatura, La Policía Nacional de Colombia, la Defensoría del Pueblo, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), adoptarán un Registro Nacional de niños, niñas, adolescentes jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad que se vean afectados por la pérdida de su madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, con el objeto de identificarlas y caracterizarlas, de manera que se pueda utilizar dicho registro para definir políticas públicas de prevención, protección, atención y reparación.

Parágrafo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Registro Nacional del que trata el presente artículo será accesible para las entidades públicas de orden nacional y territorial que así lo requieran a efectos de integrar y coordinar sus actuaciones, en atención al principio de coordinación interinstitucional contemplado en la presente ley.

Parágrafo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Departamento Nacional de Estadística (DANE), publicará un informe trimestral que dé cuenta de las generalidades estadísticas del delito de feminicidio y de sus niveles de impacto.

Parágrafo 3

El Gobierno nacional, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, diseñará e implementará el Registro Nacional de niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad afectados por la pérdida de su madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal víctima de feminicidio.

Parágrafo 4

El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces incorporará el Registro Nacional en el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género (VBG) creado a través de la Ley 2294 de 2023 , para garantizar la implementación de mecanismos de monitoreo y evaluación del bienestar psicológico, educativo y social de los beneficiarios de la presente ley, asegurando que los apoyos continúen hasta que alcancen la autonomía plena antes de cumplir los veinticinco (25) años.

Parágrafo 5

Lo dispuesto en el presente artículo debe garantizar lo establecido en la Ley 1098 de 2006 y 1581 de 2012, para evitar la revictimización, preservar el derecho a la intimidad de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad que se vean afectados por la pérdida de la madre, o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal víctima del delito de feminicidio.

Se establecerán las sanciones disciplinarias a que haya lugar, por el incumplimiento en que incurran los responsables encargados de los protocolos de protección, de la privacidad y confidencialidad de los datos reportados, con el fin de garantizar el respeto y la salvaguarda de los derechos de la población objeto de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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