Apoyo Para Traslado Y Gastos Funerarios A Víctimas Del Delito De Feminicidio
Ley 2530 de 2025 · por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, en coordinación con las Entidades Territoriales, fijarán una asistencia económica de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente en cada vigencia fiscal, la cual garantizará en cada caso:
a)
Los gastos de traslado del cuerpo de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio cuando las condiciones territoriales así lo exijan.
b)
Los gastos funerarios de la víctima del delito de feminicidio siempre que no tenga un seguro funerario, o que la persona beneficiaria o reclamante del apoyo manifieste la incapacidad económica para sufragar este gasto.
Parágrafo
Los beneficiarios de la presente ley, no recibirán asignación monetaria por lo dispuesto en este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.