La presente ley tiene por objeto la adopción de medidos para garantizar derechos fundamentales a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A., B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, poro que reciban asistencia legal, económica, emocional, psicosocial, educativa, recreacional, cultural, deportiva, de empleabilidad y salud.
En el caso de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, pertenecientes a pueblos indígenas y/o grupos étnicos, la asistencia se establecerá ele acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y se tendrán en cuenta los registros censales de comunidades étnicas como parámetro de identificación de grupo poblacional.