Micelio
DecretoVigente

Decreto 1482 de 1986

por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.

39artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébanse Los Estatutos Del Banco De Colombia Adoptados Por Su Junta Directiva En Sesión Del 25 De Abril De 1986, Según Consta En Acta 3553, Cuyo Texto Es El Siguiente: " La Junta Directiva Del Banco De Colombia, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 14 Del Decreto Legislativo Número 2920 De Octubre 3 De 1982, Y El Artículo 3º De La Resolución Ejecutiva 02 De 10 De Enero De 1986, Resuelve:2Artículo 21Nombre2Domicilio3Objeto Social4Plazo5Naturaleza Juridica6Regimen Del Objeto Social7Regimen De Los Demas Actos Societarios8Control Y Vigilancia9Capital10Reserva Legal11Capital Para La Seccion De Ahorros12Aumento De Capital13Titulos De Las Acciones14Libro De Registro De Accionistas15Negociacion De Las Acciones16Nombramiento Y Posesion17Calidades De Los Directores18Presidencia De La Junta19Reuniones20Funciones21Toma De Decisiones22Actas23Honorarios Por Asistencia A Las Reuniones24Suplentes25Agente Del Presidente De La Republica26Otras Funciones Del Presidente27Restricciones Para El Presidente Por Razon De Su Calidad28Suplencia Del Presidente29Vicepresidencias30El Revisor Fiscal Y Sus Primero Y Segundo Suplentes Serán Elegidos Por La Junta Directiva, Para Períodos De Dos Años; Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente Y Removidos Libremente A Juicio De La Junta Directiva31El Revisor Fiscal Tendrá Derecho De Inspección Sobre Todos Los Actos, Libros O Papeles Del Banco, Pudiendo Pedir Al Presidente, A Los Vicepresidentes Y Empleados Los Datos Que Requiera Para El Buen Desempeño De Sus Funciones, Así Como Exigir Todo Lo Que Fuere Conveniente Para Que Se Cumplan Estrictamente Las Leyes, Los Estatutos, Las Decisiones De La Junta Directiva, Y Las Órdenes E Instrucciones De La Superintendencia Bancaria32Son Funciones Adicionales Del Revisor Fiscal: A) Cerciorarse De Que Las Operaciones Que Se Ejecuten Estén Conformes Con Los Estatutos Y Las Disposiciones De La Junta Directiva; B) Dar Oportunamente Cuenta, Por Escrito, A La Junta Directiva O Al Presidente Del Banco, Según El Caso, De Las Irregularidades Que Ocurran En El Funcionamiento Del Banco Y En El Desarrollo De Sus Negocios, Cuando A Su Juicio La Gravedad Del Tema Lo Justifique, Dentro Del Marco De Sus Responsabilidades; C) Colaborar Con Las Entidades Gubernamentales Que Ejerzan La Inspección Y Vigilancia Del Banco Y Rendirles Los Informes A Que Haya Lugar O Le Sean Solicitados; D) Inspeccionar Los Bienes Del Banco Y Procurar Que Se Tomen Oportunamente Las Medidas De Conservación O Seguridad De Los Mismos Y De Los Que El Banco Tenga En Custodia; E) Impartir Las Instrucciones, Practicar Las Inspecciones Y Solicitar Los Informes Que Sean Necesarios Para Establecer Un Control Permanente Sobre Los Bienes Y Valores Sociales; F) Examinar Y Autorizar Con Su Firma Los Balances Del Banco, Con Su Dictamen O Informe Correspondiente Conforme A Principios De Contabilidad De Aceptación General Y A Disposiciones Legales: G) Convocar A La Junta Directiva A Reuniones Especiales Diferentes De Las Ordinarias, Cuando A Su Juicio Las Circunstancias Lo Exijan; H) Cumplir Las Demás Atribuciones Que Le Correspondan De Acuerdo Con La Ley Y Los Estatutos33Ejercicio Anual34Regimen Laboral35Manejo De Los Bienes36Derogaciones2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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