º. PLAZO. La duración de la sociedad será hasta el 31 de diciembre del año 2070, prorrogable de conformidad con las disposiciones legales que en esa fecha se encuentren vigentes. La disolución y liquidación anticipadas se regirán por la ley vigente de acuerdo con las normas comunes. Forman parte de estos estatutos el certificado de la Superintendencia Bancaria sobre licencia para la continuación de los negocios de la entidad, de 31 de marzo de 1970, y las resoluciones de la misma Superintendencia sobre permisos para abrir y mantener las distintas sucursales del Banco y las secciones Fiduciaria y de Ahorros. CAPITULO SEGUNDO NATURALEZA JURIDICA, REGIMEN, CONTROL Y VIGILANCIA
Decreto 1482 de 1986 →Vigente
Artículo 4
Plazo
Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.