OTRAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Además, son funciones y atribuciones del Presidente del Banco, las siguientes
Coordinar, dirigir y controlar el funcionamiento de la entidad;
Nombrar los vicepresidentes, de conformidad con el literal g) del artículo 20 de estos estatutos;
Crear los demás empleos del Banco que considere necesarios para la buena marcha de los negocios del Banco, y fijarles sus funciones y remuneración, así como nombrar o remover los empleados o aceptarles las renuncias;
Ejecutar y hacer ejecutar las políticas señaladas por la Junta, así como los demás actos en que el Banco haya acordado ocuparse;
Ejercer las atribuciones que le delegue la Junta Directiva, y delegarlas si para ello fuere autorizado por la Junta;
Informar a la Junta Directiva sobre la marcha de los negocios y sobre el ejercicio de sus funciones como Presidente;
Comprometer a la entidad en toda clase de actos y contratos, cualesquiera sea su naturaleza, hasta por la cuantía señalada por la Junta;
Presentar a la Junta Directiva en la reunión que apruebe el balance de fin de ejercicio, un informe general sobre la gestión desarrollada y las perspectivas de la empresa;
Nombrar y constituir mandatarios judiciales y extrajudiciales;
Convocar a la Junta Directiva para cualesquiera de sus reuniones ordinarias o especiales;
Visitar, cuando la Junta Directiva lo autorice, a los corresponsales, agencias o gobiernos extranjeros, para tratar asuntos de interés exclusivo del Banco, sin necesidad de requisitos o formalidades adicionales;
Conferir poder especial a los vicepresidentes, para que, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente del Banco, y dentro del marco de los estatutos, comprometan a la entidad;
Solicitar en oportunidad la prórroga del permiso de funcionamiento del Banco;
Firmar los balances mensuales con destino a la Superintendencia Bancaria, y el balance anual de fin de ejercicio;
Elaborar los informes que le solicite la Junta Directiva o el Presidente de la República;
Las demás que la ley establece para los representantes legales de las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.