Micelio

Artículo 32

Son Funciones Adicionales Del Revisor Fiscal: A) Cerciorarse De Que Las Operaciones Que Se Ejecuten Estén Conformes Con Los Estatutos Y Las Disposiciones De La Junta Directiva; B) Dar Oportunamente Cuenta, Por Escrito, A La Junta Directiva O Al Presidente Del Banco, Según El Caso, De Las Irregularidades Que Ocurran En El Funcionamiento Del Banco Y En El Desarrollo De Sus Negocios, Cuando A Su Juicio La Gravedad Del Tema Lo Justifique, Dentro Del Marco De Sus Responsabilidades; C) Colaborar Con Las Entidades Gubernamentales Que Ejerzan La Inspección Y Vigilancia Del Banco Y Rendirles Los Informes A Que Haya Lugar O Le Sean Solicitados; D) Inspeccionar Los Bienes Del Banco Y Procurar Que Se Tomen Oportunamente Las Medidas De Conservación O Seguridad De Los Mismos Y De Los Que El Banco Tenga En Custodia; E) Impartir Las Instrucciones, Practicar Las Inspecciones Y Solicitar Los Informes Que Sean Necesarios Para Establecer Un Control Permanente Sobre Los Bienes Y Valores Sociales; F) Examinar Y Autorizar Con Su Firma Los Balances Del Banco, Con Su Dictamen O Informe Correspondiente Conforme A Principios De Contabilidad De Aceptación General Y A Disposiciones Legales: G) Convocar A La Junta Directiva A Reuniones Especiales Diferentes De Las Ordinarias, Cuando A Su Juicio Las Circunstancias Lo Exijan; H) Cumplir Las Demás Atribuciones Que Le Correspondan De Acuerdo Con La Ley Y Los Estatutos

Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones adicionales del Revisor Fiscal

a)

Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conformes con los estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva;

b)

Dar oportunamente cuenta, por escrito, a la Junta Directiva o al Presidente del Banco, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Banco y en el desarrollo de sus negocios, cuando a su juicio la gravedad del tema lo justifique, dentro del marco de sus responsabilidades;

c)

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia del Banco y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

d)

Inspeccionar los bienes del Banco y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que el Banco tenga en custodia;

e)

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes y valores sociales;

f)

Examinar y autorizar con su firma los balances del Banco, con su dictamen o informe correspondiente conforme a principios de contabilidad de aceptación general y a disposiciones legales:

g)

Convocar a la Junta Directiva a reuniones especiales diferentes de las ordinarias, cuando a su juicio las circunstancias lo exijan;

h)

Cumplir las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la ley y los estatutos. CAPITULO SEXTO DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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