El Revisor Fiscal y sus primero y segundo suplentes serán elegidos por la Junta Directiva, para períodos de dos años; podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos libremente a juicio de la Junta Directiva. En caso de falta temporal o absoluta de Revisor Fiscal, será reemplazado por los suplentes en su orden. Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar a contadores públicos para que ejerzan tanto la revisoría fiscal principal como las suplencias.
Decreto 1482 de 1986 →Vigente
Artículo 30
El Revisor Fiscal Y Sus Primero Y Segundo Suplentes Serán Elegidos Por La Junta Directiva, Para Períodos De Dos Años; Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente Y Removidos Libremente A Juicio De La Junta Directiva
Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.