REGIMEN LABORAL. De conformidad con el artículo 5º de la Resolución ejecutiva número 02 de 10 de enero de 1986, y lo que en el mismo sentido dispone el Decreto 2920 de 1982, las relaciones laborales entre el Banco de Colombia y sus trabajadores seguirán rigiéndose por las normas del Código Sustantivo del Trabajo y las Convenciones vigentes, sin que puedan ser desmejoradas como consecuencia de la resolución ejecutiva acabada de mencionar.
Decreto 1482 de 1986 →Vigente
Artículo 34
Regimen Laboral
Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.