°. DOMICILIO. El Banco de Colombia tiene domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, República de Colombia. La sociedad podrá establecer o clausurar sucursales, agencias y oficinas de representación, en el país o en el exterior, con el cumplimiento de las formalidades legales nacionales, y extranjeras cuando fuere del caso.
Decreto 1482 de 1986 →Vigente
Artículo 2
Domicilio
Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.