NEGOCIACION DE LAS ACCIONES. Se regirá únicamente por las normas que regulan el mercado público de valores y las que provengan de la Comisión Nacional de Valores, sin ninguna clase de preferencia. Cuando la negociación no esté regida por el mercado público de valores, se respetará el derecho de preferencia de que tratan los artículos 9º a 13 del Decreto 130 de 1976. CAPITULO CUARTO DIRECCION Y ADMINISTRACION Sección I. DIRECTORES
Decreto 1482 de 1986 →Vigente
Artículo 15
Negociacion De Las Acciones
Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.