º. OBJETO SOCIAL. El Banco podrá realizar todas las operaciones autorizadas por la Ley 45 de 1923, las leyes, decretos y reglamentos, la costumbre comercial y las demás disposiciones que sobre la actividad bancaria y financiera rijan en el territorio nacional o en el extranjero, donde tenga o establezca sucursales, filiales, agencias y oficinas de representación, las cuales se someterán a las normas que sobre la materia existan en los países respectivos. También podrá hacer y mantener inversiones en las sociedades y negocios que la ley autorice, en el país o en el extranjero.
Decreto 1482 de 1986 →Vigente
Artículo 3
Objeto Social
Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.