CAPITAL PARA LA SECCION DE AHORROS. Del capital, y de la reserva legal se asignará la cantidad que las disposiciones legales exijan para garantía de los depositantes de la Sección de Ahorros.
Decreto 1482 de 1986 →Vigente
Artículo 11
Capital Para La Seccion De Ahorros
Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.