Micelio

Artículo 16

Nombramiento Y Posesion

Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NOMBRAMIENTO Y POSESION. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y removidos según lo dispuesto por el artículo 6°del Decreto 2920 de octubre 3 de 1982, y el Decreto reglamentario número 400 de 6 de febrero de 1986. Se posesionarán ante el Superintendente Bancario, y solamente quedarán relevados de sus funciones cuando un reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario y asuma funciones en calidad principal. Su período será de dos años contados a partir de la fecha de su posesión. De conformidad con las normas mencionadas, que se aplicarán íntegramente, la Junta se compone de cinco miembros con sus suplentes personales, así

a)

Un representante del Presidente de la República y su suplente;

b)

Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de listas que le presenten la Asociación Bancaria de Colombia, la Asociación Nacional de Instituciones Financieras y la Unión de Aseguradores de Colombia:

c)

Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Desarrollo Económico, de listas que le presenten la Asociación Nacional de Industriales, la Federación Nacional de Comerciantes y la Asociación Colombiana Popular de Industriales;

d)

Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Agricultura, de listas que le presente la Sociedad de Agricultores de Colombia, la Federación Nacional de Cafeteros y la Federación Colombiana de Ganaderos;

e)

Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Minas y Energía, de listas que le presenten la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos, la Asociación Nacional de Universidades y la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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