AGENTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. El Presidente del Banco es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y es el único funcionario del Banco que tiene la calidad de empleado público. Llevará la representación legal de la entidad, una vez que se posesione ante el Superintendente Bancario, y hasta que su sucesor se posesione; tiene a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales y a él se confía la ejecución de las disposiciones de la ley, y de la Junta Directiva. Podrá delegar sus atribuciones en los vicepresidentes, con autorización previa de la misma junta. Todos los empleados del Banco, le están subordinadas, excepto los de la revisoría fiscal.
Decreto 1482 de 1986 →Vigente
Artículo 25
Agente Del Presidente De La Republica
Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.