Micelio

Artículo 28

Suplencia Del Presidente

Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUPLENCIA DEL PRESIDENTE. En caso de falta absoluta o temporal del Presidente del Banco, y mientras el Presidente de la República hiciere el nombramiento respectivo, si fuere del caso, con el objeto de no dejar a la sociedad sin representante legal, el Vicepresidente que la Junta Directiva señale tendrá la representación de la entidad en calidad de Presidente encargado. Sección IV. VICEPRESIDENCIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1482 de 1986