El Revisor Fiscal tendrá derecho de inspección sobre todos los actos, libros o papeles del Banco, pudiendo pedir al Presidente, a los vicepresidentes y empleados los datos que requiera para el buen desempeño de sus funciones, así como exigir todo lo que fuere conveniente para que se cumplan estrictamente las leyes, los estatutos, las decisiones de la Junta Directiva, y las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 1482 de 1986 →Vigente
Artículo 31
El Revisor Fiscal Tendrá Derecho De Inspección Sobre Todos Los Actos, Libros O Papeles Del Banco, Pudiendo Pedir Al Presidente, A Los Vicepresidentes Y Empleados Los Datos Que Requiera Para El Buen Desempeño De Sus Funciones, Así Como Exigir Todo Lo Que Fuere Conveniente Para Que Se Cumplan Estrictamente Las Leyes, Los Estatutos, Las Decisiones De La Junta Directiva, Y Las Órdenes E Instrucciones De La Superintendencia Bancaria
Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.