Micelio

Artículo 20

Funciones

Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES. La Junta Directiva se ocupará de señalar la orientación de la Dirección General de la empresa y tiene atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. Se ocupará especialmente de

a)

Aprobar los estados financieros de cierre de cada ejercicio, con las reservas y provisiones a que haya lugar y el provecto de distribución de utilidades;

b)

Reformar los estatutos, al menos por mayoría de cuatro votos incluyendo el voto favorable del representante del Presidente de la República. La reforma sólo será eficaz una vez elevada a escritura pública con la cual se protocolice la aprobación del Gobierno Nacional, previa revisión de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República:

c)

Elegir el Revisor Fiscal sus suplentes, crear los cargos adicionales que se desprendan de la propuesta de la revisoría, y sus asignaciones;

d)

Aprobar la fusión, incorporación, o adquisición de activos y pasivos de entidades del sector financiero;

e)

Autorizar el establecimiento, en el territorio nacional o en el exterior, de las filiales o las subsidiarias de la casa matriz, autorización que se entiende incluye todo lo relacionado con las disposiciones legales aplicables en el lugar del domicilio correspondiente, o decidir sobre la venta o liquidación de las mismas;

f)

Formular las políticas básicas de la administración general del Banco y vigilar el cumplimiento de las mismas;

g)

Aprobar la estructura administrativa del Banco, a nivel de las vicepresidencias y los comités internos externos o mixtos que se estime conveniente, según propuesta que le presente el Presidente del Banco;

h)

Decidir el establecimiento o la supresión de las sucursales, agencias y oficinas de representación en el país o en el exterior;

i)

Delegar en el Presidente del Banco una o varias de sus funciones;

j)

Decidir la cuantía de los actos y contratos cuya aprobación se delega al Presidente y a los distintos comités de crédito que constituya;

k)

Interpretar los estatutos en caso de duda fundamentada, dando cuenta de la interpretación al Superintendente Bancario. Al ejercer esta facultad se tendrá en cuenta que es voluntad expresada por el Gobierno Nacional volver al sector privado la propiedad del Banco, cuando las condiciones económicas lo permitan; i) Proponer a las autoridades un programa de colocación de las acciones públicas, de nuevo en el sector privado, de conformidad con las disposiciones legales que lo dispongan o autoricen; m) Fijar la remuneración del Presidente del Banco; n) Determinar su propio reglamento; ñ) Crear, adicionalmente al Fondo de Reserva Legal y al de las apropiaciones y provisiones que señalen las normas de contabilidad generalmente aceptadas, los que sean prudentes para contribuir al mantenimiento del capital saneado del Banco; o) Autorizar y suscribir el informe sobre la gestión de cada ejercicio de carácter general, con destino al Presidente de la República y para divulgación general; p) Vigilar el cumplimiento de sus decisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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