RESTRICCIONES PARA EL PRESIDENTE POR RAZON DE SU CALIDAD. Sin perjuicio de las disposiciones legales el Presidente del Banco tiene las siguientes incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones
Recibir remuneración por más de dos juntas o consejos directivos de que forma parte en virtud de mandato legal o por delegación;
Prestar sus servicios profesionales independientes al Banco, ni hacer por sí o por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, durante el ejercicio de sus funciones o el año siguiente a su retiro;
Intervenir, en ningún tiempo, en negocio que conozca o adelante durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo, salvo que se trate de asuntos ofrecidos o solicitados al público bajo condiciones comunes para todos;
Aceptar para sí, o para tercero, sin permiso del Gobierno, cargos, mercedes, invitaciones, prebendas, o dádivas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros;
Solicitar o recibir cualquier clase de retribución evaluable en dinero, distinta de su salario, por actos inherentes a su cargo;
Celebrar contrato alguno durante el tiempo de ejercicio del cargo o un año después del retiro, con la entidad, o con aquéllas adscritas o vinculadas al Ministerio de Hacienda;
Las demás que establece la ley.