Micelio

Artículo 27

Restricciones Para El Presidente Por Razon De Su Calidad

Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RESTRICCIONES PARA EL PRESIDENTE POR RAZON DE SU CALIDAD. Sin perjuicio de las disposiciones legales el Presidente del Banco tiene las siguientes incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones

a)

Recibir remuneración por más de dos juntas o consejos directivos de que forma parte en virtud de mandato legal o por delegación;

b)

Prestar sus servicios profesionales independientes al Banco, ni hacer por sí o por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, durante el ejercicio de sus funciones o el año siguiente a su retiro;

c)

Intervenir, en ningún tiempo, en negocio que conozca o adelante durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo, salvo que se trate de asuntos ofrecidos o solicitados al público bajo condiciones comunes para todos;

d)

Aceptar para sí, o para tercero, sin permiso del Gobierno, cargos, mercedes, invitaciones, prebendas, o dádivas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros;

e)

Solicitar o recibir cualquier clase de retribución evaluable en dinero, distinta de su salario, por actos inherentes a su cargo;

f)

Celebrar contrato alguno durante el tiempo de ejercicio del cargo o un año después del retiro, con la entidad, o con aquéllas adscritas o vinculadas al Ministerio de Hacienda;

g)

Las demás que establece la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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