Micelio

Artículo 8

Control Y Vigilancia

Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. CONTROL Y VIGILANCIA. El Banco está sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La Contraloría General de la República fiscalizará únicamente lo que concierne al aporte patrimonial público y la percepción de las utilidades correspondientes, teniendo en cuenta que el patrimonio social del Banco no es un bien fiscal, sino un patrimonio propio, independiente y separado, afecto a la obtención de los fines sociales del Banco, manejado con plena autonomía administrativa. CAPITULO TERCERO CAPITAL, ACCIONES, ACCIONISTAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1482 de 1986