DecretoVigente
Decreto 2004 de 1947
por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Dependiente Del Ministerio De La Economía Nacional, La Oficina Nacional De Precios, Encargada De La Ejecución De La Ley 7ª De 1943, Del Presente Decreto Y De Las Demás Disposiciones Que Regulan El Sistema De Control De Precios, La Cual Tendrá Las Siguientes Secciones: A2El Jefe De La Oficina Nacional De Precios Será Nombrado Por El Presidente De La República Y Tendrá Jurisdicción En Todo El Territorio De La Nación3La Oficina Tendrá Tres Juntas Consultivas De Cuatro Miembros Cada Una, Designados Por El Gobierno, Así: Para La Sección De Artículos Y Productos Agrícolas E Industriales De Producción Nacional, Un Representante De Los Agricultores, Uno Por La Industria, Uno Por Los Trabajadores Y Uno Por Las Cooperativas De Consumo4El Jefe De La Oficina Nacional De Precios, Con La Aprobación Del Gobierno, Que Para Este Caso Lo Constituirá El Presidente De La República Y Los Ministros De Hacienda Y Economía Nacional, Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Determinar La Organización De La Misma Y De Las Oficinas Que Se Establezca En Los Departamentos O Intendencias, Las Que Asimismo Tendrán Juntas Consultivas Integradas En Forma Similar A Las Que Señala El Artículo Anterior; B) Nombrar Los Miembros De Las Juntas Consultivas De Las Oficinas De Precios Departamentales, Los Funcionarios Y Empleados, Y Fijar Sus Asignaciones; C) Señalar Los Gastos Que Estime Necesarios5El Jefe De La Oficina Nacional De Precios, Con La Aprobación Del Ministerio De La Economía Nacional, Tendrá, Además, Las Siguientes Atribuciones: A) Delegar Las Funciones Que Estime Convenientes En Las Oficinas Seccionales Que Se Establezcan; B) Fijar Condiciones Para El Otorgamiento De Licencias De Exportación Para Cualquier Género Que Pueda Ser Necesario Para El Consumo Interno, Con Excepción De Lo Relativo Al Café Que Quedará A Cargo De La Federación Nacional De Cafeteros6Los Jefes De Las Oficinas De Precios Quedan Investidos Con El Carácter De Funcionarios De Policía Para La Aplicación De Todas Las Resoluciones Y Órdenes Que Se Expidan En El Ejercicio De Las Facultades Que Por Medio De Este Decreto Se Confieren7Las Oficinas De Precios Gozarán De Franquicia Postal Y Telegráfica, De Acuerdo Con La Reglamentación Del Ministerio De Correos Y Telégrafos8No Podrán Ser Materia De Indebidas Especulaciones, De Precios Altos O Irregulares, Ni De Acaparamiento, Los Artículos Y Elementos De Uso Y Consumo Ordinario9Todas Las Autoridades De La Rama Ejecutiva, Del Poder Público Y Los Agentes Del Ministerio Público, Coadyuvarán Dentro De Sus Respectivas Jurisdicciones Al Fiel Y Oportuno Cumplimiento De Este Decreto10Todos Los Ciudadanos Están Obligados A Prestar La Cooperación Que Se Les Solicite Por Parte De Los Funcionarios Encargados De La Aplicación Del Sistema De Control De Precios11Es Nulo Todo Traspaso, A Cualquier Título, De Las Mercancías De Que Trata El Presente Decreto, Efectuado Dentro De Los Treinta (30) Días Anteriores A Su Fecha Cuando Se Haya Verificado Con El Objeto De Eludirlo12El Jefe De La Oficina Nacional De Precios Tendrá Las Siguientes Funciones: A13Para La Fijación De Los Precios De Costo De Los Artículos Importados, La Oficina Nacional De Precios Tendrá En Cuenta Los Siguientes Factores: A) Manifiesto De Aduana O Factura Consular, Conocimiento De Embarque, Factura Comercial O Licencia De Importación: B) Los Fletes, Seguros, Derechos De Aduana, Comisiones, Estampillas, Bodegaje Y Todos Aquellos Gastos Ocasionados Hasta El Recibo De La Mercancía En El Lugar De Distribución Y Venta, Y C) Gastos Generales En Los Lugares De Distribución Y Venta14Los Jefes De Las Oficinas De Precios Podrán Solicitar El Concepto De La Junta Consultiva Respectiva Antes De Tomar Las Medidas De Que Tratan Los Artículos Anteriores15Además, En Ejercicio De Sus Funciones El Jefe De La Oficina De Precios Queda Autorizado Para Lo Siguiente: A16El Jefe De La Oficina Nacional De Precios Ejercerá El Derecho De Vigilancia Sobre El Movimiento De Los Precios En Los Distintos Mercados Del País, Y Desarrollará Una Labor De Coordinación De Las Actividades De Los Organismos Públicos, O Semi-Oficiales Y De Las Empresas Privadas Para Asegurar Un Mejor Abastecimiento17Artículo 1718Además De Las Sanciones Pecuniarias De Que Trata El Artículo Anterior, El Jefe De La Oficina Podrá Disponer: A) La Publicación Del Nombre Del Infractor, Indicándose La Contravención En Que Incurrió Y Las Sanciones Que Le Fueron Impuestas; B) La Abstención De Otorgar, Hasta Por Un Año, Licencias De Importación Y Exportación Por Las Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Para Lo Cual, A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Dichas Licencias Tendrán El Carácter De Intransmisibles; C) Podrá También El Jefe De Precios Suspender O Prohibir, Hasta Por Un Año, Al Infractor La Venta De Artículos De Producción Nacional; Y A Los Reincidentes Se Les Podrá Clausurar, Hasta Por Un Año, El Establecimiento; D) La Aplicación De La Resolución Número 751 De 1946 Sobre Negación De Toda Operación De Crédito; Y E) La Aplicación Del Decreto 790 De 1946 Si Se Tratare De Extranjeros, Para Que Se Decrete Su Expulsión Del País19Cuando Los Infractores Sean Corporaciones Comerciales O Personas Jurídicas Se Considerarán Personalmente Responsables A Los Socios Gestores, Directores, Gerentes O Auditores O Revisores Fiscales Que Hayan Intervenido O No Hayan Impedido, En Su Caso, Los Actos Considerados Punibles, Sin Perjuicio De Las Sanciones Que Puedan Imponerse A La Asociación Respectiva20Los Funcionarios Encargados De Aplicar Las Disposiciones De Este Decreto, Obligarán, A Quien Hubiere Exigido Un Mayor Valor Del Señalado Por La Oficina De Precios, A Restituirlo Al Comprador, De Oficio O A Solicitud De Aquel21En Uso De Las Facultades Que Confiere El Artículo 334 Del Código De Régimen Político Y Municipal Y Para Efectos De Aplicar Las Sanciones Que Establece Este Decreto, Se Consagra El Siguiente Procedimiento: A) Corresponde Al Jefe De La Oficina Nacional De Precios, O A Los Funcionarios Que Él Delegue, Practicar Las Diligencias Procedimentales A Que Haya Lugar Por Infracciones Al Presente Decreto O A Las Resoluciones U Órdenes Dictadas En Desarrollo Del Mismo, De Oficio O A Petición De Parte Interesada22Las Providencias Que Se Dicten Por Violación A Las Disposiciones Consagradas En Este Decreto Se Notificarán Personalmente O Por Edicto23Si No Pudiere Hacerse La Notificación Personal, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición, Se Fijará Un Edicto En Papel Común En Lugar Público De La Respectiva Oficina De Precios, Por El Término De Cinco (5) Días Con Inserción De La Parte Resolutiva De La Providencia Y Con Las Prevenciones De Los Recursos Que Por La Vía Gubernativa Procedan Y El Término Dentro Del Cual Deben Interponerse24Contra Las Providencias Que Se Dicten Podrán Interponerse, Por La Vía Gubernativa, Los Recursos De Reposición Y Apelación25De Uno Y Otro Recurso Se Hará Uso Dentro De Los Términos Señalados Por La Ley 167 De 1944, Código Contencioso Administrativo26Las Resoluciones Sobre Sanción Que Dicten Las Oficinas Seccionales Son Apelables Ante La Oficina Nacional De Precios27Las Disposiciones Del Decreto 2768 De 1946 (Septiembre 21) Por El Cual Se Regulan Los Alquileres Urbanos, Serán Aplicadas Por La Oficina Nacional De Precios, Sujetándose Ésta A Lo Dispuesto En El Numeral H) Del Artículo 12 De Este Decreto28Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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