Micelio

Artículo 4

El Jefe De La Oficina Nacional De Precios, Con La Aprobación Del Gobierno, Que Para Este Caso Lo Constituirá El Presidente De La República Y Los Ministros De Hacienda Y Economía Nacional, Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Determinar La Organización De La Misma Y De Las Oficinas Que Se Establezca En Los Departamentos O Intendencias, Las Que Asimismo Tendrán Juntas Consultivas Integradas En Forma Similar A Las Que Señala El Artículo Anterior; B) Nombrar Los Miembros De Las Juntas Consultivas De Las Oficinas De Precios Departamentales, Los Funcionarios Y Empleados, Y Fijar Sus Asignaciones; C) Señalar Los Gastos Que Estime Necesarios

Decreto 2004 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Jefe de la Oficina Nacional de Precios, con la aprobación del Gobierno, que para este caso lo constituirá el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y Economía Nacional, tendrá las siguientes atribuciones

a)

Determinar la organización de la misma y de las oficinas que se establezca en los Departamentos o Intendencias, las que asimismo tendrán Juntas Consultivas integradas en forma similar a las que señala el artículo anterior;

b)

Nombrar los miembros de las Juntas Consultivas de las Oficinas de Precios departamentales, los funcionarios y empleados, y fijar sus asignaciones;

c)

Señalar los gastos que estime necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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