Micelio

Artículo 21

En Uso De Las Facultades Que Confiere El Artículo 334 Del Código De Régimen Político Y Municipal Y Para Efectos De Aplicar Las Sanciones Que Establece Este Decreto, Se Consagra El Siguiente Procedimiento: A) Corresponde Al Jefe De La Oficina Nacional De Precios, O A Los Funcionarios Que Él Delegue, Practicar Las Diligencias Procedimentales A Que Haya Lugar Por Infracciones Al Presente Decreto O A Las Resoluciones U Órdenes Dictadas En Desarrollo Del Mismo, De Oficio O A Petición De Parte Interesada

Decreto 2004 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En uso de las facultades que confiere el artículo 334 del Código de Régimen Político y Municipal y para efectos de aplicar las sanciones que establece este Decreto, se consagra el siguiente procedimiento

a)

Corresponde al Jefe de la Oficina Nacional de Precios, o a los funcionarios que él delegue, practicar las diligencias procedimentales a que haya lugar por infracciones al presente Decreto o a las resoluciones u órdenes dictadas en desarrollo del mismo, de oficio o a petición de parte interesada.

b)

Dar cuenta de los hechos punibles a la autoridad competente con el fin de que aplique las sanciones contempladas en el Titulo IX, Libro Segundo del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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