Además, en ejercicio de sus funciones el Jefe de la Oficina de Precios queda autorizado para lo siguiente: A.- Cuando se haya exigido una declaración sobre la tenencia de determinados artículos y cualquier persona así requerida deje de cumplirlo dentro del término señalado, o que deliberadamente oculte una parte o la totalidad de sus existencias verdaderas, éstas, al no ser declaradas, se presumirán como mercancías de contrabando y podrán ser decomisadas sin perjuicio de las demás sanciones que por otras disposiciones sean aplicables. Cuando el Jefe de la Oficina de Precios adquiere mercancías en la forma señalada, deberá pagar por ellas un precio igual al de su costo en el sitio donde se encuentren y podrá actuar valiéndose de la colaboración del Instituto Nacional de Abastecimientos. B.- En los demás casos que impliquen especulación indebida con artículos o materiales que se retengan o que se vendan a precios distintos de los fijados oficialmente, podrá tomar posesión de ellos con la colaboración del Instituto Nacional de Abastecimientos sin otra formalidad que la del depósito judicial del costo de los mismos y, en todo caso, a los precios máximos de la plaza, deduciendo los gastos destinados a cubrir la distribución y venta local. C.- Cuando se fijen precios de venta para artículos de primera necesidad, se ordenará que tales precios sean publicados y fijados en las plazas de mercado, graneros, almacenes y depósitos de víveres. D.- Los establecimientos que negocien con alguno o algunos de los renglones enumerados en este Decreto, o que posteriormente el Jefe de la Oficina de Precios someta al control, quedan obligados a expedir al público comprobantes o facturas debidamente firmados, por cada venta cuyo valor exceda de cincuenta pesos ($ 50.00) y por menor cuando lo exija el comprador, con anotación de la fecha, el precio cobrado por el producto, el nombre de éste y la unidad de medida y pesa; asimismo deben colocar al pie de cada artículo que exhiba en vitrinas y mostradores, el respectivo precio de venta al detal. A su turno el público podrá exigir del comerciante la factura aludida y dar aviso a las Oficinas de Precios o a la correspondiente Alcaldía Municipal de cualquier caso de infracción a las presentes disposiciones.
Decreto 2004 de 1947 →Vigente
Artículo 15
Además, En Ejercicio De Sus Funciones El Jefe De La Oficina De Precios Queda Autorizado Para Lo Siguiente: A
Decreto 2004 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.