Los funcionarios encargados de aplicar las disposiciones de este Decreto, obligarán, a quien hubiere exigido un mayor valor del señalado por la Oficina de Precios, a restituirlo al comprador, de oficio o a solicitud de aquel. CAPÍTULO IV Procedimiento.
Decreto 2004 de 1947 →Vigente
Artículo 20
Los Funcionarios Encargados De Aplicar Las Disposiciones De Este Decreto, Obligarán, A Quien Hubiere Exigido Un Mayor Valor Del Señalado Por La Oficina De Precios, A Restituirlo Al Comprador, De Oficio O A Solicitud De Aquel
Decreto 2004 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.