Todos los ciudadanos están obligados a prestar la cooperación que se les solicite por parte de los funcionarios encargados de la aplicación del sistema de control de precios. El que se niegue, sin justa causa, a prestar la cooperación solicitada, incurrirá en una multa de $ 10.00 a $ 500.00, siempre que, en concepto de dicho funcionario, la colaboración solicitada fuere necesaria y de parte del requerido mediare renuencia.
Decreto 2004 de 1947 →Vigente
Artículo 10
Todos Los Ciudadanos Están Obligados A Prestar La Cooperación Que Se Les Solicite Por Parte De Los Funcionarios Encargados De La Aplicación Del Sistema De Control De Precios
Decreto 2004 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.