Micelio

Artículo 5

El Jefe De La Oficina Nacional De Precios, Con La Aprobación Del Ministerio De La Economía Nacional, Tendrá, Además, Las Siguientes Atribuciones: A) Delegar Las Funciones Que Estime Convenientes En Las Oficinas Seccionales Que Se Establezcan; B) Fijar Condiciones Para El Otorgamiento De Licencias De Exportación Para Cualquier Género Que Pueda Ser Necesario Para El Consumo Interno, Con Excepción De Lo Relativo Al Café Que Quedará A Cargo De La Federación Nacional De Cafeteros

Decreto 2004 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El jefe de la Oficina Nacional de Precios, con la aprobación del Ministerio de la Economía nacional, tendrá, además, las siguientes atribuciones

a)

Delegar las funciones que estime convenientes en las oficinas seccionales que se establezcan;

b)

Fijar condiciones para el otorgamiento de licencias de exportación para cualquier género que pueda ser necesario para el consumo interno, con excepción de lo relativo al café que quedará a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2004 de 1947