º La Oficina tendrá tres Juntas Consultivas de cuatro miembros cada una, designados por el Gobierno, así: Para la Sección de artículos y productos agrícolas e industriales de producción nacional, un representante de los agricultores, uno por la industria, uno por los trabajadores y uno por las cooperativas de consumo. Para la Sección de arrendamientos, un representante de los propietarios, un arquitecto o ingeniero civil experto en construcciones, un representante de las cooperativas de consumo y un representante de los trabajadores. Para la Sección de artículo productos y mercancías importados, un representante de las Cámaras de Comercio, uno por la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), uno de las cooperativas de consumo y uno de los trabajadores. Las Juntas Consultivas serán presididas por el Jefe de la Oficina.
Decreto 2004 de 1947 →Vigente
Artículo 3
La Oficina Tendrá Tres Juntas Consultivas De Cuatro Miembros Cada Una, Designados Por El Gobierno, Así: Para La Sección De Artículos Y Productos Agrícolas E Industriales De Producción Nacional, Un Representante De Los Agricultores, Uno Por La Industria, Uno Por Los Trabajadores Y Uno Por Las Cooperativas De Consumo
Decreto 2004 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.