º Créase dependiente del Ministerio de la Economía Nacional, la Oficina Nacional de Precios, encargada de la ejecución de la Ley 7ª de 1943, del presente Decreto y de las demás disposiciones que regulan el sistema de control de precios, la cual tendrá las siguientes Secciones: A.- De artículos y productos agrícolas e industriales de producción nacional a que se refiere el artículo 1º de la Ley 7ª de 1943, y B.- De arrendamientos, artículos, productos y mercancías importadas.
Decreto 2004 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Créase Dependiente Del Ministerio De La Economía Nacional, La Oficina Nacional De Precios, Encargada De La Ejecución De La Ley 7ª De 1943, Del Presente Decreto Y De Las Demás Disposiciones Que Regulan El Sistema De Control De Precios, La Cual Tendrá Las Siguientes Secciones: A
Decreto 2004 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.