El Jefe de la Oficina Nacional de Precios ejercerá el derecho de vigilancia sobre el movimiento de los precios en los distintos mercados del país, y desarrollará una labor de coordinación de las actividades de los organismos públicos, o semi-oficiales y de las empresas privadas para asegurar un mejor abastecimiento. En consecuencia, podrá adoptar entre otras, las siguientes medidas: A.- Solicitar la intervención del Instituto Nacional de Abastecimientos con el propósito de que realice las importaciones para regularizar los mercados de consumo en cuanto a géneros esenciales, así como la intervención de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según el caso. B.- Proteger tanto a los productores como a los consumidores, fijando precios de adquisición para los productos agrícolas y de venta para el público, mediante arreglos locales con el Instituto Nacional de Abastecimientos, la Caja de Crédito Agrario, las Cooperativas de Consumo y expendedores particulares. C.- Solicitar de los almacenes de depósito los datos relativos a las existencias de artículos controlados con el propósito de prevenir acaparamiento de los mismos y disponer que no se reciban, a ningún título, mercancías de las que trata el presente Decreto, cuando las necesidades de consumo así lo requieran. CAPÍTULO III Sanciones.
Decreto 2004 de 1947 →Vigente
Artículo 16
El Jefe De La Oficina Nacional De Precios Ejercerá El Derecho De Vigilancia Sobre El Movimiento De Los Precios En Los Distintos Mercados Del País, Y Desarrollará Una Labor De Coordinación De Las Actividades De Los Organismos Públicos, O Semi-Oficiales Y De Las Empresas Privadas Para Asegurar Un Mejor Abastecimiento
Decreto 2004 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.