Micelio

Artículo 13

Para La Fijación De Los Precios De Costo De Los Artículos Importados, La Oficina Nacional De Precios Tendrá En Cuenta Los Siguientes Factores: A) Manifiesto De Aduana O Factura Consular, Conocimiento De Embarque, Factura Comercial O Licencia De Importación: B) Los Fletes, Seguros, Derechos De Aduana, Comisiones, Estampillas, Bodegaje Y Todos Aquellos Gastos Ocasionados Hasta El Recibo De La Mercancía En El Lugar De Distribución Y Venta, Y C) Gastos Generales En Los Lugares De Distribución Y Venta

Decreto 2004 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la fijación de los precios de costo de los artículos importados, la Oficina Nacional de Precios tendrá en cuenta los siguientes factores

a)

Manifiesto de aduana o factura consular, conocimiento de embarque, factura comercial o licencia de importación:

b)

Los fletes, seguros, derechos de aduana, comisiones, estampillas, bodegaje y todos aquellos gastos ocasionados hasta el recibo de la mercancía en el lugar de distribución y venta, y

c)

Gastos generales en los lugares de distribución y venta.. En consecuencia, se tendrá como precio máximo de venta el precio de costo agregándole una razonable utilidad para el comerciante, sin que esto elimine la posibilidad de adoptar cualquiera de las formulas sobre fijación de precio contempladas en el numeral a) del artículo 12 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2004 de 1947