Micelio

Artículo 19

Cuando Los Infractores Sean Corporaciones Comerciales O Personas Jurídicas Se Considerarán Personalmente Responsables A Los Socios Gestores, Directores, Gerentes O Auditores O Revisores Fiscales Que Hayan Intervenido O No Hayan Impedido, En Su Caso, Los Actos Considerados Punibles, Sin Perjuicio De Las Sanciones Que Puedan Imponerse A La Asociación Respectiva

Decreto 2004 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los infractores sean corporaciones comerciales o personas jurídicas se considerarán personalmente responsables a los socios gestores, directores, gerentes o auditores o revisores fiscales que hayan intervenido o no hayan impedido, en su caso, los actos considerados punibles, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse a la asociación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2004 de 1947