Micelio

Artículo 23

Si No Pudiere Hacerse La Notificación Personal, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición, Se Fijará Un Edicto En Papel Común En Lugar Público De La Respectiva Oficina De Precios, Por El Término De Cinco (5) Días Con Inserción De La Parte Resolutiva De La Providencia Y Con Las Prevenciones De Los Recursos Que Por La Vía Gubernativa Procedan Y El Término Dentro Del Cual Deben Interponerse

Decreto 2004 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no pudiere hacerse la notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, se fijará un edicto en papel común en lugar público de la respectiva Oficina de Precios, por el término de cinco (5) días con inserción de la parte resolutiva de la providencia y con las prevenciones de los recursos que por la vía gubernativa procedan y el término dentro del cual deben interponerse.

Parágrafo

Si se trata de una providencia del Ministerio de la Economía Nacional, desfijado el edicto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2004 de 1947