Micelio

Artículo 12

El Jefe De La Oficina Nacional De Precios Tendrá Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2004 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la Oficina Nacional de Precios tendrá las siguientes funciones: A.- Establecer precios máximos, justos y razonables, tanto para los productores e importadores como para los mayoristas y vendedores al detal de aquellos artículos a que se refieren los artículos 2º y 5º de la Ley 7ª de 1943. Tales precios podrán fijarse: a) sobre una base global para todo el país, o diferenciar para cada mercado: o b) en relación con una fecha básica, a juicio del Jefe de Precios; o c) tomando como base los precios del mercado o promedios que regían en una fecha determinada; o d) aplicando fórmulas de costo y utilidades; o e) en cualquiera otra que se estime conveniente: Se podrán fijar precios especiales para afrontar situaciones de emergencia. B.- Implantar sistema de racionamiento para artículos escasos. Esta medida deberá adoptarse previo estudio de las existencias, futuro de la producción, de la importación y necesidades de consumo. C.- Exigir a los comerciantes, agentes o representantes, fábricas, empresas, almacenes de depósitos, etc., que negocien, produzcan o almacenen artículos cuyos precios estén controlados, que pongan en venta para el público las existencias y mercancías que tengan, cuando se considere indispensable por motivos de escasez manifiesta o cuando se trate de especulaciones o de acaparamiento. Para el adecuado ejercicio de esta facultad se podrán solicitar los inventarios y copias de facturas necesarios para establecer las existencias y el precio de costo de las mismas. D.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre pesas y medidas. E.- Vigilar el cumplimiento de la Ley 20 de 1946, por la cual se prohíbe a los Departamentos y Municipios imponer o cobrar gravámenes de cualquier clase o denominación a la producción y tránsito de los artículos alimenticios de primera necesidad, así como de los establecimientos, actividades y elementos destinados a su producción. F.- Disponer la continuación o aumento de la producción de cualquier artículo o elemento de consumo ordinario bajo control, cuando el fabricante haya suspendido o reducido su manufactura por motivos que no se justifiquen. G.- Adoptar las demás medidas que considere útiles para la cumplida ejecución del presente Decreto. H.- El Jefe de Precios ejercerá sus funciones respetando, en todo caso, los decretos vigentes sobre arrendamientos, así como los convenios y acuerdos celebrados por el Gobierno anteriormente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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