El Jefe de la Oficina Nacional de Precios tendrá las siguientes funciones: A.- Establecer precios máximos, justos y razonables, tanto para los productores e importadores como para los mayoristas y vendedores al detal de aquellos artículos a que se refieren los artículos 2º y 5º de la Ley 7ª de 1943. Tales precios podrán fijarse: a) sobre una base global para todo el país, o diferenciar para cada mercado: o b) en relación con una fecha básica, a juicio del Jefe de Precios; o c) tomando como base los precios del mercado o promedios que regían en una fecha determinada; o d) aplicando fórmulas de costo y utilidades; o e) en cualquiera otra que se estime conveniente: Se podrán fijar precios especiales para afrontar situaciones de emergencia. B.- Implantar sistema de racionamiento para artículos escasos. Esta medida deberá adoptarse previo estudio de las existencias, futuro de la producción, de la importación y necesidades de consumo. C.- Exigir a los comerciantes, agentes o representantes, fábricas, empresas, almacenes de depósitos, etc., que negocien, produzcan o almacenen artículos cuyos precios estén controlados, que pongan en venta para el público las existencias y mercancías que tengan, cuando se considere indispensable por motivos de escasez manifiesta o cuando se trate de especulaciones o de acaparamiento. Para el adecuado ejercicio de esta facultad se podrán solicitar los inventarios y copias de facturas necesarios para establecer las existencias y el precio de costo de las mismas. D.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre pesas y medidas. E.- Vigilar el cumplimiento de la Ley 20 de 1946, por la cual se prohíbe a los Departamentos y Municipios imponer o cobrar gravámenes de cualquier clase o denominación a la producción y tránsito de los artículos alimenticios de primera necesidad, así como de los establecimientos, actividades y elementos destinados a su producción. F.- Disponer la continuación o aumento de la producción de cualquier artículo o elemento de consumo ordinario bajo control, cuando el fabricante haya suspendido o reducido su manufactura por motivos que no se justifiquen. G.- Adoptar las demás medidas que considere útiles para la cumplida ejecución del presente Decreto. H.- El Jefe de Precios ejercerá sus funciones respetando, en todo caso, los decretos vigentes sobre arrendamientos, así como los convenios y acuerdos celebrados por el Gobierno anteriormente.
Decreto 2004 de 1947 →Vigente
Artículo 12
El Jefe De La Oficina Nacional De Precios Tendrá Las Siguientes Funciones: A
Decreto 2004 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.