Micelio

Artículo 18

Además De Las Sanciones Pecuniarias De Que Trata El Artículo Anterior, El Jefe De La Oficina Podrá Disponer: A) La Publicación Del Nombre Del Infractor, Indicándose La Contravención En Que Incurrió Y Las Sanciones Que Le Fueron Impuestas; B) La Abstención De Otorgar, Hasta Por Un Año, Licencias De Importación Y Exportación Por Las Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Para Lo Cual, A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Dichas Licencias Tendrán El Carácter De Intransmisibles; C) Podrá También El Jefe De Precios Suspender O Prohibir, Hasta Por Un Año, Al Infractor La Venta De Artículos De Producción Nacional; Y A Los Reincidentes Se Les Podrá Clausurar, Hasta Por Un Año, El Establecimiento; D) La Aplicación De La Resolución Número 751 De 1946 Sobre Negación De Toda Operación De Crédito; Y E) La Aplicación Del Decreto 790 De 1946 Si Se Tratare De Extranjeros, Para Que Se Decrete Su Expulsión Del País

Decreto 2004 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de precios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las sanciones pecuniarias de que trata el artículo anterior, el Jefe de la Oficina podrá disponer

a)

La publicación del nombre del infractor, indicándose la contravención en que incurrió y las sanciones que le fueron impuestas;

b)

La abstención de otorgar, hasta por un año, licencias de importación y exportación por las Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, para lo cual, a partir de la vigencia de este Decreto, dichas licencias tendrán el carácter de intransmisibles;

c)

Podrá también el Jefe de Precios suspender o prohibir, hasta por un año, al infractor la venta de artículos de producción nacional; y a los reincidentes se les podrá clausurar, hasta por un año, el establecimiento;

d)

La aplicación de la Resolución número 751 de 1946 sobre negación de toda operación de crédito; y

e)

La aplicación del Decreto 790 de 1946 si se tratare de extranjeros, para que se decrete su expulsión del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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