DecretoVigente
Decreto 3018 de 1959
Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34De La Ley 20 De 1959, La Superintendencia Bancaria Determinara El Porcentaje En Que Se Rebajaran Las Inversiones Forzosas De Las Cajas Y Secciones De Ahorros Para Cubrir El 10% Del Que Se Habla El Artículo 19de La Ley 20, Salvo El Encaje En Efectivo Y En Formas Que No Se Altere El Porcentaje Total De Inversiones Actualmente Vigente5Artículo 56Artículo 67De La Ley 20 De 1959, El Ministerio De Agricultura Procederá A Elaborar Los Programas De Carácter General Sobre La Utilización Y Economía De La Tierra En Cada Zona Del País, Directamente O Por Conducto Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Tales Programas Serán Publicados Y Distribuidos Por El -Ministerio Y Sus Dependencias E Institutos8De La Ley 20 De 1959, Las Solicitudes De Aprobación Definitiva De Los Programas Que Formulen Al Ministerio Las Entidades Parceladoras O Colonizadoras, Deberán Contener Los Siguientes Datos, Además De Los Señalados En El Artículo 6° De Este Decreto: A) Plano Del Terreno Que Haya De Parcelarse O Colonizarse, Mostrando Sus Linderos Con Exactitud, Con Las Convenciones Sobre Clasificación De Los Sueldos De Acuerdo Con Su Uso Más Indicado Para La Agricultura, Para La Ganadería O Para La Explotación Forestal Y Conservación De Los Bosques Protectores9Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718De La Ley 20 De 1959, Nadie Podrá Adquirir Como Adjudicatario Más De Una Parcela En Zonas De Parcelación Financiadas Con Dineros De Los Depósitos De Ahorros De Que Trata La Citada Ley19De La Ley 20 De 1959, Con Sujeción Al Régimen Legal Vigente, Y Mediante La Vigilancia De La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Las Entidades Parceladoras Podrán Promover, Y En Lo Posible Financiar Entre Los Parcelarios, La Formación De Cooperativas De Producción, Consumo, Compras Y Ventas, Previsión Y Servicios Especiales, Con La Finalidad Esencial De Lograr La Elevación Progresiva De Las Condiciones De Vida De Los Asociados, Las Entidades Colonizadoras De Terrenos Baldíos De La Nación Deberán Establecer Estas Cooperativas Y Otorgarles, Además De Los Beneficios Establecidos En El Artículo 6°, Asistencia Técnica, Cursos De Capacitación De Su Personal Directivo, Y Prospectos De Su Fomento20De La Ley 20 De 1959, Serán De Aplicación Las Normas Del Presente Decreto, Y Además Corresponderá A La Entidad Pareceladora Adelantar Los Informativos Que Sirvan De Base Al Citado Ministerio Para Dictar La Correspondiente Resolución De Adjudicación, Ya En Forma Individual A Los Parcelarios O A La Cooperativa Que Los Parcelarios Deben Constituir Conforme A La Citada Ley21De La Ley 20 De 195922Artículo 22
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