Artículo diez y siete. El régimen de tenencia, las condiciones generales del pago, las obligaciones de los parcelarios, el uso de las parcelas y su dotación, y la organización de las mismas, podrán ser objeto de convenio entre la entidad parceladora y los beneficiarios.
Decreto 3018 de 1959 →Vigente
Artículo 17
Decreto 3018 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.