Micelio

Artículo 4

De La Ley 20 De 1959, La Superintendencia Bancaria Determinara El Porcentaje En Que Se Rebajaran Las Inversiones Forzosas De Las Cajas Y Secciones De Ahorros Para Cubrir El 10% Del Que Se Habla El Artículo 19de La Ley 20, Salvo El Encaje En Efectivo Y En Formas Que No Se Altere El Porcentaje Total De Inversiones Actualmente Vigente

Decreto 3018 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 20 de 1959, la Superintendencia Bancaria Determinara el porcentaje en que se rebajaran las inversiones forzosas de las cajas y secciones de ahorros para cubrir el 10% del que se habla el artículo 19de la Ley 20, salvo el encaje en efectivo y en formas que no se altere el porcentaje total de inversiones actualmente vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3018 de 1959