Micelio

Artículo 6

Decreto 3018 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Corresponde al Ministerio de Agricultura calificar la conveniencia económica y social de adquirir una finca para su parcelización o de destinar una zona baldía para colonización. Con este objeto la entidad parceladora deberá suministrar un croquis provisional del terreno por parcelar señalando sus linderos, la ubicación del mismo y su relación con las vías de comunicación y centros de mercados existentes; estudios básicos sobre suelos y abastecimiento de aguas; naturaleza de los cultivos aconsejables en la región; avaluó catastral si lo hubiere, y el comercial de los terrenos parcelables, y los demás datos que sean necesarios para determinar la conveniencia económica y social del proyecto.

Parágrafo

El Ministerio dispondrá de un término no mayor de un mes para rendir su concepto, si este no fuere rendido dentro de ese término, se entenderá que encuentra conveniente la adquisición o destinación de las tierras en cuestión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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