Articulo diez y seis. Para la selección de los parcelarios se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades
Quienes reuniendo calidades suficientes para ser aspirantes se encuentran más próximos a las tierras objeto de la parcelación;
Quienes acrediten mayores conocimientos o experiencia en las actividades agropecuarias y en el manejo de empresas de éste tipo;
Los jefes de aquellas familias en las cuales haya un mayor número de personas aptas para colaborar con el parcelario en las labores agropecuarias;
Quienes en igualdad de condiciones posean un capital menor, y
Quienes se encuentren en edad y condiciones físicas de dar un mayor y más económico rendimiento en sus actividades.
Dentro del orden enumerándose dará prelación a los damnificados por la violencia que en mayor grado hubieren sufrido las consecuencias de este estado de alteración del orden social; y fuera de los requisitos y condiciones arriba indicados para la selección de los parcelarios, no podrán tomarse en cuenta consideraciones de ninguna otra naturaleza.