Micelio

Artículo 16

Decreto 3018 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo diez y seis. Para la selección de los parcelarios se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades

1.

Quienes reuniendo calidades suficientes para ser aspirantes se encuentran más próximos a las tierras objeto de la parcelación;

2.

Quienes acrediten mayores conocimientos o experiencia en las actividades agropecuarias y en el manejo de empresas de éste tipo;

3.

Los jefes de aquellas familias en las cuales haya un mayor número de personas aptas para colaborar con el parcelario en las labores agropecuarias;

4.

Quienes en igualdad de condiciones posean un capital menor, y

5.

Quienes se encuentren en edad y condiciones físicas de dar un mayor y más económico rendimiento en sus actividades.

Parágrafo

Dentro del orden enumerándose dará prelación a los damnificados por la violencia que en mayor grado hubieren sufrido las consecuencias de este estado de alteración del orden social; y fuera de los requisitos y condiciones arriba indicados para la selección de los parcelarios, no podrán tomarse en cuenta consideraciones de ninguna otra naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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