Micelio

Artículo 13

Decreto 3018 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. El plazo para el pago de las parcelas, con su dotación y crédito de producción, se calculara de acuerdo con la capacidad de reintegro del parcelario sin que el plazo pueda ser inferior a diez años, ni superior a 20 en lo referente al valor de la tierra y la construcción de vivienda; pero se aceptara al parcelario abonos que reduzcan el plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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